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29.11.2018
RÉGIMEN DE FOMENTO PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES EN BUENOS AIRES
La provincia de Buenos Aires fomentará en su territorio la instalación y el desarrollo de emprendimientos para la generación y producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

La provincia de Buenos Aires fomentará en su territorio la instalación y el desarrollo de emprendimientos para la generación y producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Para ello, bajo el Decreto 1.293/2018, se creó el Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER), el que será implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED).

Las personas humanas o jurídicas que presenten sus proyectos ante el RUER podrán ser beneficiarias de un régimen promocional impositivo, para impuesto inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuestos de sellos.

Todos los proyectos deberán contar con el estudio de impacto ambiental, debidamente aprobado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

 

ENERGÍA ELÉCTRICA. RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES. REGLAMENTA LEY 14.838

Decreto 1.293/2018 Provincia de Buenos Aires Publicación B.O.: 12/11/2018

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 18 de octubre de 2018 VISTO:

El expediente N° 2403-926/17 por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14838 y, CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14838 la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria

-Ley N° 27.191- que establece el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica”;

Que la ley provincial se halla destinada fundamentalmente a la generación de energía eléctrica de origen renovable para lo cual deberán cumplimentarse los requisitos exigidos por los artículos 16 y 18 de la Ley N° 11.769 y modificatorias -Texto ordenado Decreto N° 1868/04- (Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires) y por la Ley N° 11.723 y modificatorias (Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales);

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad para llevar a la práctica las disposiciones y beneficios dispuestos, con el propósito de facilitar, favorecer e implementar los mismos;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14838 atento a que las fuentes renovables de energía tienen por destino la generación de Energía Eléctrica;

Que el Ministerio citado se encuentra desarrollando desde el año 2009 el Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED), donde se encuentran representados la Dirección Provincial de Servicios Públicos, la Dirección de Energía y los agentes distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica;

Que, asimismo, en orden de avanzar hacia una gestión adecuada en la planificación de las políticas tendientes a lograr las metas previstas a mediano y a largo plazo, resulta pertinente la creación de un Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER), en el ámbito de la Autoridad de Aplicación;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° dela Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTICULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.838, que como IF-2018-20840538- GDEBA- MIYSPGP forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.838 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTICULO 3º. Crear, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER), el que será implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED).

ARTICULO 4º. Establecer que la inscripción en el Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable (RUER) será obligatoria para todos los proyectos a radicarse en la Provincia que pretendan adherirse al régimen de la Ley N° 14.838.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARIA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.

ANEXO UNICO

Artículo 1º. La provincia de Buenos Aires fomentará la instalación y el desarrollo de emprendimientos para la generación y producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en su territorio, promoverá y estimulará la investigación en el uso de energías renovables y el desarrollo de tecnologías aplicadas para hacer efectivas las políticas en la materia. Todo ello para lograr una mayor diversificación de la matriz energética, la expansión de la potencia instalada, la reducción de los costos de generación, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional.

Asimismo, y con la finalidad de contribuir al logro de las metas fijadas por la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria N° 27.191, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación, los Distribuidores Municipales y Provinciales deberán priorizar la adquisición de la energía renovable generada en el ámbito de la Provincia.

Artículo 2º. Las personas humanas o jurídicas serán beneficiarios del régimen promocional instituido por la Ley N° 14.838 cuando sean titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Provincia, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicio público.

Las personas que quieran acogerse al presente régimen deberán constituir domicilio en la provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º. Los interesados que deseen acceder a los beneficios promovidos deberán requerirlo ante el Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER).

La Autoridad de Aplicación, o la dependencia que esta determine, mediante acto debidamente fundado, resolverá aprobar o desestimar las solicitudes presentadas. En el supuesto de aprobar la solicitud, la Autoridad de Aplicación comunicará dicha decisión a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que procederá a registrar en su base de datos los alcances de las exenciones impositivas, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información:

-Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.

-Impuestos por los cuales se otorga la exención.

-En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas.

-En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código de las actividades desarrolladas que corresponda y porcentaje de la exención.

-Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.

-Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal.

Toda exención impositiva obtenida en el marco del presente régimen comenzará a regir desde la fecha del acto administrativo que disponga la aprobación del proyecto y su mantenimiento y goce quedará sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de lo determinado por ARBA.

  1. Impuesto

La exención en el pago del impuesto inmobiliario se determinará en función del porcentaje de superficie del inmueble afectado a la de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

  1. Impuesto de sellos

La exención del impuesto de sellos sólo alcanzará a:

  1. Los actos, contratos y operaciones directamente vinculados a la ejecución y financiamiento de obras de infraestructura, incluyendo la adquisición de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje, que integren la nueva planta de generación o las integren a las plantas existentes, para la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
  2. Los actos y contratos de adquisición de bienes y servicios directamente vinculados a la operación, mantenimiento y normal funcionamiento de los proyectos de generación.
  3. Los actos, contratos y operaciones en los que se instrumente la venta de la energía eléctrica generada por la explotación del proyecto, oportunamente aprobado, al Mercado Eléctrico Mayorista o a los agentes enumerados en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.065 (o la que la sustituya en el futuro).
  1. Los contratos en los que se instrumente la locación, compra, o constitución de derechos reales de usufructo o superficie, de inmuebles destinados a la instalación de las centrales de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables. Para que proceda el beneficio el inmueble deberá afectarse al proyecto aprobado, debiendo dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo. En todos los casos, la exención procederá siempre que alguna de las partes del acto, contrato u operación de que se trate se encuentre inscripta en el RUER y ello conste en el respectivo instrumento, cumplido lo cual, el beneficio alcanzará a todas partes que intervengan en los instrumentos
  • Impuesto sobre los ingresos brutos

La exención del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzará a los ingresos de los beneficiarios obtenidos por el ejercicio de las actividades comprendidas en los Códigos 351199 (Generación de energías n.c.p.), 351191 (Generación de energías a partir de biomasa), 351130 (Generación de energía Hidráulica) del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 o del NAES, según corresponda, en tanto los mismos provengan de la generación de energía eléctrica a través del aprovechamiento de fuentes renovables en las centrales promocionadas.

  1. Respecto del régimen de beneficios impositivos y/o promocionales de jurisdicción nacional deberá estarse a lo allí previsto y la reglamentación que lo determine. Aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados en licitaciones nacionales que cuenten con acto administrativo que habilite a la firma del Power Purchase Agreement (PPA) con CAMMESA o que ya cuenten con el contrato (PPA) suscripto, recibirán tratamiento prioritario en el marco del presente, según requisitos y condiciones a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º. Se entiende por estabilidad fiscal a los fines previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 14.838, la limitación en el incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicha estabilidad implica que no podrán aplicarse:

  1. El aumento de las alícuotas aplicables a la
  2. La modificación de la base imponible del impuesto, o de los parámetros para conformarla, y que signifiquen un incremento en dicha base
  3. La derogación de exenciones que hubieren sido
  4. La incorporación dentro de los casos de gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de situaciones que se encontraban no
  5. No podrá verse incrementada la carga tributaria mediante la creación de nuevos tributos que graven específicamente a la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

La carga tributaria cuyo incremento se limita mediante la estabilidad fiscal, es la determinada a la fecha del acto administrativo que dispone la aprobación del proyecto.

Artículo 5º. Sin reglamentar.

Artículo 6°. La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de estos emprendimientos, priorizando el grado de empleo de componentes nacionales y mano de obra local.

Artículo 7º. A los fines de gozar de los beneficios impositivos, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las previsiones y plazos que determine la Autoridad de Aplicación para cada tipo de proyecto. Ante la falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas o cualquier otro incumplimiento que afecte el desarrollo del proyecto, y/o la venta de energía, y por ende el goce de la exención impositiva, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar tal circunstancia a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

Durante la etapa de operación de la planta, el beneficiario deberá acreditar fehacientemente en forma anual ante el RUER, mediante declaración jurada de generación, el estado de operatividad de la planta y demás información requerida por la Autoridad de Aplicación, a los fines de mantener las exenciones otorgadas.

Artículo 8º. Los interesados deberán cumplimentar los requerimientos técnicos y procedimentales específicos que establezca la Autoridad de Aplicación a fin de obtener la aprobación del proyecto y la autorización para el inicio de construcción; así como la autorización para la entrada en operación de los mismos.

Dichos proyectos deberán contar con el estudio de impacto ambiental debidamente aprobado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), conforme los términos de la Resolución OPDS N° 15/15 y/o la norma que en el futuro la modifique o reemplace (Ley Nº 11.723), en la oportunidad que fije la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º. Sin reglamentar. Artículo 10. Sin reglamentar. Artículo 11. Sin reglamentar.

Artículo 12. A los fines de incentivar la generación y producción de energías renovables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado Registro Unico de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER) que contendrá todos los emprendimientos proyectados, en ejecución y en operación.

Artículo 13. Sin reglamentar. Artículo 14. Sin reglamentar. Artículo 15. Sin reglamentar. Artículo 16. Sin reglamentar.