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01.11.2018
Nueva Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
Se sancionó una nueva Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. La misma modifica la Ley 123 de OPDS.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – Ley 6014 – Modifica Ley 123 (OPDS)

PUBLICACIÓN EN B.O: 22/10/2018

OBJETIVO PRINCIPAL: actualizar los procedimientos técnicos-administrativos de evaluación ambiental.

Deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

  • todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos susceptibles de producir impacto ambiental, que realicen o proyecten realizar personas humanas o jurídicas públicas o privadas
  • las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales susceptibles de producir impacto ambiental

Aquellas actividades categorizadas como de relevante efecto, deben cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA, incluyendo la Audiencia Pública.

Están exceptuadas de cumplir con la convocatoria a Audiencia Pública Temática todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998, salvo cuando se trate de modificaciones a las mismas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:

  1. Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
  2. Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
  3. Los aeropuertos y helipuertos.
  4. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.
  5. Los mercados concentradores en funcionamiento.
  6. Las obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares.
  7. Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas.
  8. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
  9. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.
  10. La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
  11. Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
  12. Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.
  13. Las actividades o usos a desarrollarse en áreas ambientalmente críticas, que puedan agravar de manera sustancial el estado de dichas áreas.
  14. Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y que causen una disminución del terreno absorbente.
  15. Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.”

Se eliminó del listado ferias, centros deportivos, salas o juego y lugares de diversión.

MULTAS

El/la titular de una actividad categorizada como “Con relevante Efecto”, que carezca de certificado de aptitud ambiental o éste se encontrare vencido, es sancionado/a con multa de treinta y cuatro mil (34.000) a seiscientas ochenta mil (680.000) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

El/la titular de una actividad categorizada como “Sin Relevante Efecto” que carezca de certificado de aptitud ambiental o éste se encontrare vencido, es sancionado/a con multa de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil seiscientas (13.600) unidades fijas.

El/la titular de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento que incumpla las condiciones establecidas en el certificado de aptitud ambiental, es sancionado/a con multa de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.

Definiciones:

Evaluación del Impacto Ambiental (EIA): procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente.

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): procedimiento técnico — administrativo de carácter integral y preventivo por el cual se consideran y evalúan los impactos ambientales de las políticas, planes y programas que se proyecten implementar en un área geográfica determinada, a efectos de procurar un instrumento para la planificación sostenible de la Ciudad.