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05.07.2018
Normas sobre Seguro Ambiental – art. 22 Ley 25675
Actualizaciones sobre normas de Seguro Ambiental

NORMAS SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN AMBIENTAL

 ART. 22° de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley 25.675: Establece el Seguro ambiental y fondo de restauración: toda empresa pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; Asimismo, se podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite las acciones de reparación.

Entidades Aseguradoras Autorizadas: PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA. EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. NACION SEGUROS SA. TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

 RESOLUCIÓN MAyDS 177/2007: Aprueba las normas operativas para la contratación de seguros previstos por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Anexo I: Define aquellas actividades que se consideran riesgosas para el ambiente.

Anexo II: Determina la categorización de dichas actividades según su Nivel de Complejidad Ambiental.

 RESOLUCIÓN MAyDS 1639/07: Sustituye los Anexos I y II de las Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007 y aprueba el listado de rubros (Anexo I) y la categorización de industrias y servicios según su nivel NCA (Anexo II).

El Nivel de Complejidad Ambiental se calcula por medio de la siguiente ecuación:

NCA (inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo = Nivel de Complejidad Ambiental.

Rubro, Efluentes y Residuos. Riesgo. Dimensión. Localización.

Se incorporan Factores de Ajuste:

NCA(inicial) según el siguiente cálculo: NCA = NCA(inicial) + AjSP – AjSGA

AjSP: Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades.

AjSGA: Ajuste por tener un sistema de gestión ambiental = 4. Si posee certificación de organismos acreditado.

De acuerdo al NCA, las industrias o servicios se clasificarán según su riesgo ambiental 1°, 2° o 3° categoría.

Los establecimientos que tengan en procesos intermedios o almacenen sustancias químicas en cantidades elevadas (mayor o igual a las consignadas en el Apénd. 1) deberán ajustar su NCA(inicial) adicionando el término AjSP = 2.

RESOLUCIÓN MAyDS 1398/08: Establece los “Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente” (MMES).

Suma que asegura la recomposición del daño ambiental producido por un siniestro contaminante.

Anexo II: establece la metodología para la determinación del MMES.

MMES = MONTO BASICO * V * D

MONTO BASICO = (NCA) ¡2 * Correlación * Ajuste

VULNERABILIDAD (V): = (1 + [Tipo Sustrato * Prof. Freática] + Distancia a Espejo de Agua + Costa + Entorno).

D = (1 + MP + EP) = FACTORES DE EXISTENCIAS DE MATERIALES PELIGROSOS Y DE ELIMINACION PROGRAMADA

MP: sumatoria de materiales peligrosos existentes sobre superficie, bajo superficie y/o en contacto con agua.

EP: suma de materiales peligrosos de eliminación programada sobre o bajo superficie o en contacto con agua.

RESOLUCIÓN MAyDS 481/2011: Los establecimientos de actividades riesgosas que obtengan un NCA≥14,5 puntos tiene la obligación de contratar un Seguro Ambiental como establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

De acuerdo con los valores del NCA, que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio, se clasificarán con respecto a su riesgo ambiental, en:

  1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14,0 puntos inclusive). 2. SEGUNDA CATEGORIA (14, 5 a 25 puntos inclusive)
  2. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)

RESOLUCIÓN MAyDS 177/2013: Establecer el valor del Factor de Correlación, elemento de las fórmulas establecidas en la Res. SAYDS 1398/08 y su Anexo. El Factor de correlación será objeto de revisión anual.

RESOLUCIÓN MAyDS 204/2018: Establece el valor del Factor de Correlación en $1583. Y a partir del 1/10/18 $1967.