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17.01.2019
Nuevo régimen de control de ACUMAR
Desde ahora habrá nuevos procedimientos de fiscalización y control y mecanismos de adecuación ambiental sobre los establecimientos radicados en la cuenca Matanza-Riachuelo.

ACUMAR tendrá un nuevo régimen de control para las industrias en la Cuenca Matanza-Riachuelo. La Autoridad de la cuenca anunció la actualización de su normativa vinculada a la fiscalización industrial, a través de la resolución Nº 12/2019, publicada en el Boletín Oficial. Desde ahora habrá nuevos procedimientos de fiscalización y control y mecanismos de adecuación ambiental sobre los establecimientos radicados en la cuenca Matanza-Riachuelo. Leé la normativa:

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO – Res. 12/2019
PUBLICACIÓN EN B.O: 11/01/2019

OBJETIVO PRINCIPAL:Nuevo “RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, con el objetivo de agilizar y simplificar los procedimientos.

SUJETOS ALCANZADOS: establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo (Res ° 1113/13), o en el sector del Dock Sud.

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ALCANZADOS
– FISCALIZACIONES: Permitir el normal desarrollo de las fiscalizaciones sin ningún tipo de obstrucción, brindar toda la información y/o documentación solicitada consignada en la Res. N° 297/18, informar sobre el avance y cumplimiento de los Planes de Adecuación y permitir la toma de muestras.
– SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO: siempre que exista la obligación de acuerdo a la normativa nacional vigente, deberán contar con el mismo. La póliza deberá incluir a ACUMAR como asegurado o coasegurado en caso de que exista otra autoridad competente.
– CÁMARA DE TOMA DE MUESTRAS Y DE MEDICIÓN DE CAUDALES: aquellos que generen y vuelquen efluentes líquidos de proceso, deben tener CTM-MC en perfecto estado de funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado por la autoridad competente.
– ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS: el interesadopodrá analizar la contramuestra en un laboratorio habilitado por OPDS de la Provincia de Buenos Aires o inscripto en APRA del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; según la jurisdicción en que se encuentre radicado el sujeto obligado.Los resultados de la contramuestra podrán ser presentados en el expediente respectivo a los fines de su inclusión como prueba de parte.

DECLARACIÓN DE AGENTE CONTAMINANTE
Se declarará Agente Contaminante al sujeto alcanzado que genere un impacto negativo en el aire, suelo, agua o en el ambiente en general, cuando se compruebe fácticamente su existencia o se incumplan los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos.

Los declarados como Agente Contaminante deberán presentar un “PLAN DE ADECUACIÓN” (antes denominado Plan de Reconversión Industrial). El mismo deberá contener la información solicitada en el ANEXO I “CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE ADECUACIÓN” de la presente resolución.
Los planes, serán clasificados por la DGAMB de la siguiente forma:
– Plan de Adecuación A: duración máxima de hasta TRES (3) meses, con Informes de Avance en forma mensual.
– Plan de Adecuación B: duración máxima de hasta SEIS (6) meses, con Informes de Avance en forma bimestral.
– Plan de Adecuación C: duración máxima de hasta DOCE (12) meses, con Informes de Avance en forma trimestral.

El Plan debe contener un INDICADOR DE AVANCE para cada actividad descripta con su unidad correspondiente identificando el VALOR INICIAL y el VALOR FINAL.
Los informes de avance serán presentados ante la Mesa de Entrada o por medio electrónico.

Aquellos que hayan sido declarados Agente Contaminante en el marco de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2010 sus modificatorias y complementarias, y cuenten con el Plan de Reconversión Industrial (PRI) vigente, salvo expresa opción en contrario, continuarán su reconversión en los términos de la referida resolución.

APLICACIÓN DE MEDIDA DE CLAUSURA PREVENTIVA
El inspector actuante podrá aplicar una medida de clausura preventiva, si durante la fiscalización se advirtiera un peligro flagrante y/o significativo en el ambiente o la integridad física de los habitantes de la cuenca y su adopción no admita demoras.
Para obtener el levantamiento de la clausura se deberá acreditar que ha cesado la causa que motivó la clausura.

RÉGIMEN SANCIONATORIO
Además, la resolución fija un nuevo Régimen Sancionatorio de Infracciones, con apercibimientos o multas.